Aquí publicamos una carta que nos envían donde nos
hacen constar que el tibunal falló a favor del pelotero Armando Benitez, a
quien s e quería acusar de asaltar a travero de gallos enl acomunidad de Los
Hatillos, Hato Mayor del Rey
A Atacanto.net
Asunto: Solicitud
de la Publicación de la Sentencia Marcada con el Numero 533-2011, de fecha 28
de Diciembre de 2011.
Vía: Periódico
Digital Atacando.net
Observada la sentencia marcada con el Numero 0533-2011, del Juzgado de
Instrucción del Distrito Judicial de Hato Mayor del Rey.
Distinguidos Señores:
Funcionarios y directivos del referido periódico, favor interponer de sus
buenos oficios, con la finalidad de informar debidamente a los lectores de este
prestigioso espacio, como respuesta a una publicación de fecha anterior a este
escrito, le imploramos suscribir la sentencia que desmiente lo
postulado de aquellos que maliciosamente pretenden perseguir las fortunas de
los demás por el simple hecho de satisfacer las ambiciones de medida que les
adornan, por lo que se aventuran a perseguir con burdas mentiras a quienes
ningunas falta han cometido en su contra, por lo que solicitamos la publicación
del siguiente párrafo.
UNICO: Sentencia Número 0533-2011, QUE
REZA DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: RECHAZA el pedimento sobre la inadmisibilidad del
archivo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA el escrito de objeción promovido por el señor MARINO
ALFREDO NATERA por intermedio de sus abogados, contra el archivo dispuesto por
la Lic. ASDRINES BRUNO TEJEDA, presentado ante este tribunal en fecha 22 de
septiembre del año 2011, y cuyas pretensiones fueron notificadas a las partes
querellante, con motivo de la querella interpuesta en fecha 17 de octubre del
2008 por el Sr. MARINO ALFREDO NATERA, por el intermedio de sus
abogados y en contra del Sr. ARMANDO
BENÍTEZ, de generales que constan, por la supuesta violación a las
disposiciones de los arts. 184,265, 266, del CPD, y 44 de la constitución de la
Republica, por los motivos antes expuestos.
TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes los términos de la decisión objetada,
es decir el archivo de fecha 22 de septiembre del año 2011.
CUARTO: ORDENA a la secretaria de este juzgado de la instrucción
notificar la presente decisión a todas las partes del proceso.
PREÁMBULO
Es fácil determinar la mala intensión de la anterior
publicación, cuando sabiendo de que en la minuciosa y profesional investigación
del HONORABLE MINISTERIO PUBLICO de
esta Ciudad de Hato Mayor NO SE
HAN ENCONTRADO INDICIOS DE CULPABILIDAD ALGUNA, DEL SEÑOR ARMANDO BENÍTEZ.