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Santo Domingo.- El Movimiento
Cívico Ciudadanos Contra la
Corrupción C 3 se querelló formalmente contra el Ingeniero y
senador Félix Bautista, a quien acusan de supuestamente cometer “soborno
transnacional”.
Recientemente el candidato presidencial del Partido dela Liberación Dominicana
(PLD), Danilo Medina, llamó a quienes tienen sospechas o pruebas contra el
senador Félix Bautista, a que se “llenen de valor” y lo sometan a la justicia.
En este caso los querellantes y parte del Movimiento Cívico C3 están representados
por Josefina Juan viuda Pichardo (ex fiscal del Distrito Nacional), Juan Tomás
Taveras Rodríguez, Rafael Percival Peña, Melvin Velázquez Then, Remberto
Pichardo Juan y Alexander Mundaray.
En la instancia los querellantes someten al Senador de San Juan dela Maguana y Secretario de
Organización del oficialista Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) por violación a la Ley
No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. Aseguran
que Bautista incurrió en “la práctica corrupta de entregar dinero a un
funcionario público haitiano”.
El legislador ha negado en todo momento las acusaciones que se les han formulado y ha advertido que llevará a quienes lo vincules a acto delictivos a los tribunales de República. Según el artículo 5 de la precitada ley, el sobornante, sea una persona física, será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
En la querella interpuesta mediante apoderamiento directo enla Secretaría General
de la Suprema Corte
de Justicia, los querellantes solicitan al máximo tribunal que designe a un
juez especial en virtud de lo que establece el Código Procesal Penal.
De acuerdo con esta ley especial se considera reo de soborno transnacional a toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción dela República Dominicana ,
que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un
funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio,
como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona.
Asimismo, condena que un funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional.
Por Alejandro Paulino
Vía Ensegundos.net
Recientemente el candidato presidencial del Partido de
En la instancia los querellantes someten al Senador de San Juan de
El legislador ha negado en todo momento las acusaciones que se les han formulado y ha advertido que llevará a quienes lo vincules a acto delictivos a los tribunales de República. Según el artículo 5 de la precitada ley, el sobornante, sea una persona física, será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
En la querella interpuesta mediante apoderamiento directo en
De acuerdo con esta ley especial se considera reo de soborno transnacional a toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de
Asimismo, condena que un funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional.
Por Alejandro Paulino
Vía Ensegundos.net