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También se
enfrenta al pago de una multa de 6.000 euros (300.000 pesos dominicanos) al
menor.
El
Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete (España) celebra este martes, 15 de
mayo, un juicio contra A.A.V. por un delito de abandono de familia, al permitir
que su hijo faltara a clase 54 días.
Por ello, el
fiscal pide para la acusada una pena de cuatro meses y 15 días de prisión y
seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
Cabe recordar que para este delito, el Código Penal contempla una pena de entre
8 y 20 fines de semana de arresto y entre cuatro a diez años de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar.
Además,
reclama una indemnización de 6.000 euros para el menor "por la negativa
incidencia que la actitud de la madre tiene en su formación y futuro".
En su
escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía plantea que la
acusada, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el curso 2007-2008 y
siempre que su hijo, menor de 12 años de edad, vivía en su domicilio de
Albacete desatendió las obligaciones formativas hacia el niño y le permitió que
no asistiera al colegio en el que cursaba sus estudios.
El
escrito señala que faltó a clase un total de 54 días a lo largo de ese curso,
35 de ellos entre los meses de marzo y abril.
También
en Albacete se está juzgando a un matrimonio, por el mismo delito, por
consentir que sus hijos no acudieran al IES a pesar de las gestiones realizadas
por el centro y por los servicios sociales. Por no educar a sus hijos, se
enfrentan a una pena de cuatro meses de prisión.
Los
padres deben llevar a sus hijos al colegio
Cabe
recordar que los padres tienen un deber legal de educar a sus hijos y
procurarles una forma integral, y que la escolarización es obligatoria hasta 16
años. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución Española
reconoce el derecho a la educación de todos los ciudadanos, reconoce la
libertad de enseñanza y señala que la enseñanza básica es obligatoria y
gratuita; no así la educación en casa, que es anticonstitucional.
El
Tribunal Constitucional dejó constancia a finales de 2010 sobre este asunto, señalando
que no se permite el 'homeschooling' y que los padres no pueden quitar a sus
hijos el derecho de acudir a la escuela. Los padres que no llevan a sus hijos
al colegio se enfrentan a denuncias de absentismo escolar e incluso abandono de
familia, como el caso de Albacete.
En
este sentido, el artículo 154 del Código Civil señala la obligación de
escolarización como una obligación derivada de la patria potestad.