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El Tribunal Constitucional (TC) externó hoy el criterio de que el islote Cayo Levantado es un bien de dominio público, categoría de bienes pertenecientes al Patrimonio Nacional, que por tanto, no es susceptible de propiedad privada porque le pertenece a todos los dominicanos.
El señalamiento fue realizado en la Sentencia TC/0194/13, mediante la cual acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por Inversiones Whale Bahía S. A., que anula una decisión de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia sobre un litigio de repartición de bienes en donde podría haber estado Cayo Levantado.
Litis.
El caso surge por una demanda en partición incoada por los sucesores del finado Andrés Trinidad, la cual fue acogida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
De acuerdo a un escrito en la página del Tribunal, la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada después del 26 de enero de 2010, fecha de la proclamación de la Constitución de la República.
El Constitucional consideró, entre otros argumentos, la pretensión del recurrente de que el islote Cayo Levantado forma parte de un área protegida y que, en consecuencia, los particulares no pueden apropiarse del mismo.