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La muerte continua y frecuente de mujeres a manos de sus parejas y exparejas fue catalogada en nuestra historia por mucho tiempo como fenómeno pasional.
La justicia penal no le daba tratamiento delictivo y criminal. Igual o peor ocurría con las manifestaciones del círculo de violencia de género como: maltrato físico, verbal y psicológico que ni siquiera entraban en la categoría de delito.
El cambio en el tratamiento judicial de la violencia de género se produjo como resultado de un proceso de décadas de lucha del movimiento de mujeres en el país. Así se logra en 1997 la aprobación de la Ley 24-97.
En la actualidad de nuevo estamos frente a un gran reto, lograr la tipificación del feminicidio en el proceso de revisión del Código Penal.
La tipificación del feminicidio significa convertir los asesinatos de mujeres en un crimen específico visibilizando así el asesinato de mujeres por razones de género que es uno de los principales peligros y amenazas que vivimos las mujeres cotidianamente en nuestro país.
“El feminicidio es un crimen de odio contra las mujeres, un conjunto de formas de violencia que en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios”. (Lagarde, 2011).
La necesidad de visibilizar la violencia de género y darle el carácter que supone es el planteamiento de los países de la región y como bien enfatizan las instituciones y organismos preocupados por la gravedad del asunto “es una responsabilidad del sistema de justicia y del estado su incremento y ampliación por la impunidad y la repetición de los hechos criminales, convirtiéndose el asesinato de mujeres en un crimen de Estado”. (Garita-ONU, 2012:15).
Nuestro país no escapa de esa realidad, encontrándose entre los países de la región con más altas tasas de feminicidios (más de 150 mujeres/año) y con alto grado de impunidad en el manejo judicial tanto de los asesinatos como de los casos de violencia física, verbal y psicológica que son la antesala del crimen.
El movimiento de mujeres hoy reclama de nuestros legisladores que asuman su responsabilidad frente a la realidad de riesgo y amenaza de la mitad de la población nacional, la población femenina.
La tipificación del feminicidio en el Código Penal debe ser un hecho como lo es la muerte diaria de muchas mujeres así como la orfandad de miles de niños, niñas y adolescentes que quedan desprotegidos como consecuencia de ello.
Como bien plantea el foro feminista en su documento del 11 de junio: “Visibilizar y sancionar el feminicidio en el Código Penal transmite un mensaje de intolerancia social a un hecho que además reviste dimensiones alarmantes en nuestra sociedad”.
Por TAHIRA VARGAS GARCÍA
tahiravargas[@]yahoo.es