La legislación procesal penal dominicana permite la inclusión de grabaciones como medio de prueba en un proceso penal, pero establece condiciones y exige que sean “auténticas y no alteradas”.El artículo 140 del Código Procesal Penal establece que “El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias.”
En el mismo artículo se prohíbe toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos.”, señala.
LA INVIOLABILIDAD
Y agrega que los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.
Precisa que esos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.